jueves, 9 de diciembre de 2010

Responsabilidad Penal del Servidor Público

Por: Grisell Mojica Aguilar

El Código Penal establece toda una gama de conductas delictivas en las que puede incurrir un servidor público, no obstante, los más representativos son los Delitos Contra la Administración Pública, que están dirigidos a proteger el correcto ejercicio de la función pública que el Estado ha confiado a una persona.

Su función principal es evitar el abuso o aprovechamiento de la función pública, de quien está legitimado para ejercerla teniendo en cuenta que todo acto de corrupción, entendida en su concepto más amplio, afecta no sólo al Estado sino a toda la sociedad.

La primera conducta que se contempla es el llamado Peculado, que tiene varias modalidades, siendo la forma clásica el Peculado por Apropiación o Malversación (art.338 del Código Penal), conducta que si bien protege los bienes del Estado, no es necesario que exista una lesión patrimonial, ya que lo importante es el correcto ejercicio de la función encomendada.

Este delito también puede ser cometido por culpa y no lo puede realizar cualquier funcionario público, es necesario que sea un funcionario que tenga una relación funcional con los bienes, es decir, que los mismos estén bajo su administración, percepción o custodia por razón de su cargo.

Otro de los delitos que resulta relevante, es el de Corrupción, que consiste en la compra de la función pública. Iván Meini señala que "Todo acto de corrupción puede ser definido, en principio, como un contrato bilateral que versa sobre ponerle precio a la función pública", y es tan responsable el particular que ofrece como el funcionario que acepta.

La conducta del funcionario puede darse sin faltar a sus obligaciones, ya que se le puede comprar para que haga su trabajo, pero que lo realice rápido, por ejemplo, aunque también se puede solicitar al funcionario que viole las mismas, y no es necesaria la entrega efectiva del dinero o beneficio, basta la promesa (art.345 del Código Penal).

Ahora, cuando el servidor solicita el beneficio, lo que es aceptado por el particular, éste no tiene responsabilidad y la conducta del servidor se denomina concusión (art.352 del Código Penal).

Otras conductas relevantes son: el Enriquecimiento Injustificado, cuando el servidor no puede justificar la procedencia lícita de los bienes; el Tráfico de Influencias, cuando alguien invoca influencia, real o simulada, y solicita un beneficio, para que un funcionario haga algo; y el Abuso de Autoridad y la Infracción de Deberes, que suponen extralimitarse o retardar u omitir arbitrariamente sus funciones, respectivamente.

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