lunes, 17 de enero de 2011

Sistema Penitenciario Panameño

Por: Grisell Mojica Aguilar

El Sistema Penitenciario panameño permite constatar que el discurso jurídico puede ir orientado hacia el reconocimiento máximo de los derechos fundamentales de todos los asociados, no obstante, la realidad resulta muy distinta a la proclamada en las leyes.

El fundamento constitucional del Sistema Penitenciario lo encontramos en el artículo 28 de la Constitución Política, en el que se establecen los principios rectores de la seguridad, rehabilitación y defensa social; se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos; y se establece la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan reincorporarse útilmente a la sociedad.

La Ley No. 55 de 2003 "Que reorganiza el Sistema Penitenciario" dispone el deber del Estado de velar por la vida, la integridad física y la salud integral del privado o la privada de libertad, de tal forma que se respeten los derechos humanos y todos aquellos derechos e intereses de carácter jurídico, no afectados con la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia dictada por la autoridad competente.

Se establecen, entre otros objetivos principales, la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales; y se consideran derechos humanos de los privados de libertad el conjunto de facultades y privilegios inherentes a todo ser humano, que no le hayan sido suspendidos en la sentencia por la autoridad competente.

Entre ellos se reconocen: un trato digno y de respeto, acorde con su condición de ser humano; la participación en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad; la realización de actividades de trabajo remuneradas que le faciliten su incoporación al mercado laboral del país y, por consiguiente, le permitan contribuir a su sustento económico y de su familia; el acceso a los servicios de salud, educación y otros servicios públicos de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.

Ahora bien, la sanción penal por excelencia ha sido la pena de prisión, lo que ha contribuido al grave problema de hacinamiento en los centros penitenciarios, en los que constantemente, escuchamos que se violentan los derechos humanos de los privados de libertad, produciéndose una serie de abusos que en muchas ocasiones escapan del conocimiento público, lo que imposibilita la labor fiscalizadora que realiza la opinión pública en los Estados democráticos.

Resulta importante reestructurar la Política Criminal del Estado para ampliar las medidas de prevención del delito, e implementar un sistema de enjuiciamiento más efectivo y eficaz, en el que se aseguren los derechos fundamentales tanto de los procesados como de las víctimas del delito, permitendo la apertua a salidas alternas con las que se beneficien todas las parte involucradas.