sábado, 12 de marzo de 2011

Sistema Acusatorio en Panamá

Por: Grisell Mojica Aguilar

Mediante Ley 63 de 2008 "Que adopta el Código Procesal Penal" se busca implementar en Panamá, el llamado Sistema Acusatorio como forma de investigar y juzgar las conductas delictivas. Su entrada en vigencia se encuentra prevista para septiembre de 2011, lo que implica que los diversos actores que se verán involucrados, deben prepararse para afrontar los cambios significativos que supone esta nueva forma de enjuiciamiento penal, frente al sistema actual.

Uno de los grandes retos de este nuevo sistema es la oralidad, ya que hoy día contamos con un proceso escrito, en el que el expediente contiene todos los elementos probatorios que deberá revisar el juez para arribar a una conclusión, por tanto, en muchas oportunidades, los alegatos y argumentos expuestos por las partes en un juicio oral, no tienen mayor trascendencia.

Por el contrario, en un sistema acusatorio, la toma de decisión del juez estará basada principalmente en la información que suministren los actores el día de la audiencia, por lo que deberán estar preparados, no sólo para hacer una adecuada presentación, sino para entregar información relevante.

Una de las novedades es que el sistema de audiencias se impondrá desde la etapa de investigación, en la que el Juez de Garantías tomará decisiones varias, relacionadas con el control de los derechos fundamentales. Recordemos que hoy día el Fiscal panameño tiene funciones jurisdiccionales, lo que le permite limitar tales derechos, no obstante, en Sistema Acusatorio deberá contar con la autorización del Juez de Garantías para diversas actuaciones.

Finalmente, queremos resaltar que en el nuevo modelo, la etapa de juicio oral se impone sobre la de investigación, y es en ésta fase en la que las partes deberán presentar todas las pruebas que estimen convenientes para probar su teoría del caso, dando vigencia, de esta forma, a los principios de publicidad, oralidad y contradictorio.