jueves, 25 de noviembre de 2010

El Juicio Oral en Sistema Acusatorio

Por: Grisell Mojica Aguilar

El juicio oral constituye la etapa esencial en el llamado sistema acusatorio, ya que, a diferencia del sistema inquisitivo, es el mejor escenario para producir información. Es en esta etapa en la que se va a practicar la prueba, de forma pública, con la inmediación del juez, quien deberá estar atento a lo que suceda en juicio al no contar con un "expediente" que le permita llegar a una conclusión.

En el juicio oral las partes deberán presentar su teoría del caso, interrogar a sus testigos, someter al contrainterrogatorio a los de la contraparte y, finalmente, presentar sus alegatos de conclusión, lo que demanda un ejercicio estratégico del caso, evitando las improvisaciones.

Desde esa perspectiva, las partes deben ser cuidadosas al plantear su teoría del caso, la cual debe ser coherente, lógica y creíble, teniendo en cuenta que el juez no sabe absolutamente nada de los hechos, más allá de cuál es el tema central a tratar y cuáles son las pruebas que se pretenden hacer valer en juicio. Es lo que se quiere que el tribunal vea durante el juicio, y debe contener aspectos fácticos, jurídicos y probatorios.

El interrogatorio de los testigos debe estar al servicio de la teoría del caso, por lo que la parte que interroga debe encontrarse atento a su testigo, el cual en ocasiones, deberá ser reconducido hacia el tema principal que interesa dejarle claro al juez.

Para reforzar la credibilidad del testigo, es necesario que éstos se acrediten delante del juez, a quien debe quedarle claro quién es ese testigo y por qué debe creerle. Después de todo, su decisión final reflejará cuál de las teorías creyó, y esto dependerá de la presentación adecuada de la prueba.

En cuanto al contrainterrogatorio del testigo de la otra prueba, éste también debe ser abordado como un asunto estratégico, ya que tiene como finalidad probar la información brindada por el mismo, y sus objetivos pueden ser: desacreditar al testigo o desacreditar su testimonio o acreditar mi versión o encontrar inconsistencia con otras pruebas.

Al tener finalidades distintas al interrogatorio, la metodología del contrainterrogatorio resulta diferente, y en esta oportunidad, no buscamos hacer una película en la mente del juez, por tanto, no es necesario que sea ordenado, y se permite las preguntas sugestivas.

Finalmente, el alegato de conclusión tiene como objetivo armar toda la trama, con fundamento en la prueba practicada en juicio, y permite sugerirle al juez a qué conclusión debe llegar.

lunes, 22 de noviembre de 2010

La Planificación de la Investigación

Por: Delia A. De Castro D.

La fase de investigación, es decir, aquella en la que se realizan averiguaciones para determinar si se dio el presunto delito y cuál fue, así como se procura identificar a sus autores o partícipes, con miras a llevarlos a responder ante el Juez o los Jueces que decidirán la causa, conforme se establece para el nuevo sistema, estará a cargo del Fiscal, quien la dirigirá. En esta labor será auxiliado por los organismos de policía judicial, quienes contribuirán a plantear estrategias, a superar la cultura del expediente actual, que ya no será la base de una decisión final, condenatoria o absolutoria, pues no tenderá fuerza probatoria.

El nuevo enfoque de la investigación, viene cargado de oralidad, al permitirse que determinadas actuaciones del Fiscal (las que se considere violan garantías fundamentales o ponen fin a la actuación de alguna de las partes) podrán ser examinadas de manera temprana, en audiencia ante el Juez de Garantías, quien las convalidará o anulará.

El cambio fundamental que debe darse en este aspecto, es pasar del ritualismo y la improvisación a la planificación. Es superar la lógica de la tramitación y recopilación de información, de manera desordenada y sin claro sentido, en beneficio de la lógica de investigar de forma metodológica.

Planificar la investigación permite que estas tengan un desarrollo más ordenado y sistemático, dándole a esta primera fase del procedimiento un rumbo cierto, a efectos de facilitar la obtención de resultados más precisos. Así, se recaban elementos de convicción estrictamente relacionados con el delito en particular y por ende, la prueba que luego se produce es más útil y pertinente al caso concreto.

Bajo este modelo, se tiene como punto de partida la adecuación del hecho denunciado, querellado o conocido por las autoridades de oficio, a un tipo penal específico, de forma que se puedan probar luego cada uno de sus componentes (sujeto activo, pasivo, verbo rector, objeto material, elementos descriptivos, subjetivos, normativos, etc., así como las agravantes y atenuantes). Toda esta información contribuirá luego a fundamentar la teoría del caso.

Al planificar la investigación también se potencia la coordinación interinstitucional entre el Ministerio Público y la Policía Judicial, se trabaja en equipo, de forma que todos puedan aportar sus conocimientos y experiencias en materia de persecución criminal, con miras al juicio oral, que se constituye en el escenario central de debate, en la nueva fase relevante del procedimiento penal.


jueves, 18 de noviembre de 2010

El Sector Empresarial y las Naciones Unidas

La buena gestión de las empresas también ha sido motivo de preocupación para las Naciones Unidas siendo importante establecer en su agenda la relación con la comunidad empresarial internacional, efectuando una serie de alianzas estratégicas con el sector privado, teniendo como norte un nuevo estándar de responsabilidad, así como la cooperación entre las empresas y la Organización para alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio.

El Pacto Mundial de las Naciones Unidas establece políticas estratégicas para las empresas que se comprometen en los ámbitos relacionados con los derechos humanos, empleo, medio ambiente y lucha contra la corrupción.

Dicho Pacto establece diez principios a seguir por el sector empresarial, siendo algunos de ellos relevantes para el derecho penal.

Estos diez principios y su ámbito de aplicación son:

Derechos Humanos

1. Las empresas deberán apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados en el ámbito internacional y
2. Las empresas deben asegurarse de no ser cómplices en abusos a los derechos humanos.

Normas Laborales

3. Las empresas deben respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva;
4. Las empresas deben eliminar todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
5. Las empresas deben abolir de forma efectiva el trabajo infantil y
6. Las empresas deben eliminar la discriminación con respecto al empleo y la ocupación.

Medio Ambiente

7. Las empresas deben apoyar los métodos preventivos con respecto a problemas ambientales;
8. Las empresas deben adoptar iniciativas para promovoer una mayor responsabilidad ambiental y
9. Las empresas deben fomentar el desarrollo y la difusión de tecnologías inofensivas para el medio ambiente.

Lucha contra la corrupción

10. Las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluyendo la extorsión y el soborno.

lunes, 15 de noviembre de 2010

Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas en Panamá

Por: Grisell Mojica Aguilar

Un tema que parece novedoso en nuestro medio es la llamada responsabilidad penal de personas jurídicas, no obstante, en el Código Penal de 1982, si bien no se hacía referencia en su parte general, ya en la parte especial se disponía el cierre o suspensión de licencias de las mismas o la aplicación de días multas, en algunas conductas específicas relativas a los delitos relacionados con drogas (art.262; art.315) y delitos contra el ambiente (art.419).

El tema se introduce a la parte general del Código Penal, con la legislación que entró en vigencia en el año 2008, contemplándose en el artículo 51 que “Cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito, siempre que sea beneficiada por él”, se aplicará cualesquiera de las sanciones allí establecidas, que van desde la  cancelación o suspensión de la licencia o registro, pasando por las multas, pérdidas de beneficios fiscales, inhabilitación para contratar con el Estado, hasta la disolución de la sociedad. Ahora bien, en la parte especial, también se hace referencia expresa a las personas jurídicas en los delitos relacionados con drogas (art.319) y en los delitos contra el ambiente (art.423).

No obstante, no se establecen criterios que orienten la labor del juzgador al momento de decidir la culpabilidad de la persona jurídica, ni tampoco se aclara si es necesaria la sanción de una persona natural vinculada a la misma, o si se trata de una responsabilidad autónoma, lo que tendrá que resolver la jurisprudencia nacional.

Tampoco nuestra legislación aclara en qué tipo de delitos es posible hablar de la responsabilidad penal de la persona jurídica, aunque evidentemente la mayoría de las conductas estarán ligadas a temas de índole económico, ya que es precisamente, el incremento de la criminalidad económica lo que ha traído como consecuencia dejar de lado el enfoque tradicional que las personas jurídicas no podían delinquir (“societas delinquere non potest”), pues estas corporaciones se han venido utilizado con mucha frecuencia para esconder y facilitar la comisión de hechos delictivos.

Finalmente, no contamos con norma alguna que se refiera a la forma en que se procesa penal a las personas jurídicas, lo que hasta el momento ha permitido que se ordene la declaración indagatoria del representante legal. Un avance en esta materia lo supone la Ley 63 de 2008 (Sistema Acusatorio), que establece en el artículo 97 que la notificación de que la sociedad está siendo investigada y la aplicación de la sanción respectiva se hará a su presidente o representante legal, quien ejercerá todos los derechos y garantías que le correspondan a la sociedad.

jueves, 11 de noviembre de 2010

Garantías Judiciales

El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) el cual, por disposición jurisprudencial, forma parte del bloque de la constitucionalidad, intengrándose al debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política, dispone las siguientes garantías judiciales:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.  Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
 a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
 b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
 c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
 d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
 e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
 f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
 g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
 h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
 4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.  
 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.
(Panamá aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos mediante Ley No. 15 de 28 de octubre de 1977)

martes, 9 de noviembre de 2010

Modernización de la Justicia Penal

Por: Delia A. De Castro D.
En tiempos en los que se ha planteado la posibilidad de discutir formalmente la instalación de la pena de muerte, figura prohibida por la Constitución Política de Panamá; en que distintos sectores propugnan porque se considere la fijación de la prisión perpetua como una opción de sanción; cuando se han realizado reformas al Código Penal que llevan hasta los 50 años las penas máximas por concurso de delitos; cuando se ha disminuido la edad de imputabilidad en la jurisdicción penal de adolescentes y paradójicamente el país se encuentra en el umbral de la implementación del sistema acusatorio, resulta propicio exponer algunas reflexiones en torno  a un anhelo: la modernización de la justicia penal. 
Modernizar la forma mediante la cual se aplica el Derecho Penal conlleva algo más que un simple cambio de sistema procesal y trasciende la sustitución de una ley por otra.  Constituye el avance hacia una manera distinta de hacer las cosas, de ver y de tratar a las personas que, ya sea como víctimas o como victimarios, resultan relacionados con un presunto delito. Se trata de un cambio de paradigmas que debe llevar no solo a los operadores de justicia, sino a todos los integrantes de la administración pública y a la ciudadanía en general a comprender que, aún cuando se haya cometido un delito, el imputado tiene derechos fundamentales compatibles con la naturaleza del ser humano. Al mismo tiempo, la víctima, merece ser atendida, escuchada, orientada y protegida.  
En Latinoamérica esa modernización ha estado vinculada a la implementación del sistema acusatorio, el cual ha producido resultados positivos, tales como: agilidad de los procedimientos, mayor respeto a la dignidad humana, crecimiento profesional y actualización jurídica de las personas vinculadas al sistema de justicia penal, ya sean policías, fiscales, jueces o autoridades de ejecución de sanciones. 
Las investigaciones se desarrollan de forma más sistemática, pues se ha redescubierto el método científico para aplicarlo al diseño de estrategias de persecución criminal, a la planificación de las diligencias que desarrolla la fiscalía en conjunto con la policía judicial para determinar si un hecho constituye o no delito.
Los actos orales o audiencias deben ser verdaderos debates en los que se exija argumentación, razonamiento y contundencia en los planteamientos, más allá de los escritos que puedan presentar las partes, de una vista fiscal o de una oposición a ésta. 
La referida modernización apuesta por el profesionalismo y el crecimiento intelectual, por el mayor respeto a las garantías y los derechos humanos de todos los intervinientes, por la celeridad y eficacia de las investigaciones, en fin, por un mejor sistema de justicia penal.

lunes, 8 de noviembre de 2010

Decisión Anticipada de la Situación Jurídica de Bienes Aprehendidos

Mediante Ley 34 de 27 de julio de 2010 “Que modifica la Ley 23 de 1986, sobre Delitos Relacionados con Drogas e Instituye un Proceso para la decisión anticipada de la situación jurídica de bienes aprehendidos”, se dispone que éste procederá en los casos de delito de blanqueo de capitales, de terrorismo, relacionados con drogas, de narcotráfico y delitos conexos.

Corresponde a los Fiscales Especializados en Delitos Relacionados con Drogas y los Fiscales Delegados Especializados en Delitos contra la Seguridad Colectiva interponer el proceso sumarísimo, cuando se trate de flagrantes delitos por los hechos antes señalados, desde el inicio de la investigación, siempre que los bienes relacionados tengan un avalúo realizado por evaluadores del Ministerio Público o evaluadores privados, por un monto superior a diez mil balboas (B/.10,000.00).

El proceso se promoverá ante el Juez de Circuito Penal donde se encuentre registrado el mayor número de bienes identificados al momento de ser entablada la acción.

Esta es una acción autónoma e independiente de cualquiera otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, o que se haya desprendido o de la que tuviera origen, y no depende de la existencia de sentencia previa; sin embargo, la sentencia condenatoria dictada en ocasión de un proceso penal puede aducirse como prueba.

La acción procede contra cualquier derecho real, principal o accesorio, con independencia de la persona que tenga los bienes aprehendidos provisionalmente en su poder o los haya adquirido. Queda a salvo el derecho de los terceros de buena fe que comprueben haber pagado la propiedad al valor del mercado.

La sentencia en los procesos sumarísimos de decisión anticipada de la situación jurídica de los bienes aprehendidos provisionalmente declarará la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, segregaciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o uso del bien, sin contraprestación ni compensación de ninguna naturaleza para su titular, y ordenará su traspaso a favor del Estado. Contra ésta resolución cabe el recurso de apelación.

(Para ver el procedimiento completo refiérase a la Ley No. 34 de 27 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial No. 26586)