lunes, 15 de noviembre de 2010

Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas en Panamá

Por: Grisell Mojica Aguilar

Un tema que parece novedoso en nuestro medio es la llamada responsabilidad penal de personas jurídicas, no obstante, en el Código Penal de 1982, si bien no se hacía referencia en su parte general, ya en la parte especial se disponía el cierre o suspensión de licencias de las mismas o la aplicación de días multas, en algunas conductas específicas relativas a los delitos relacionados con drogas (art.262; art.315) y delitos contra el ambiente (art.419).

El tema se introduce a la parte general del Código Penal, con la legislación que entró en vigencia en el año 2008, contemplándose en el artículo 51 que “Cuando una persona jurídica sea usada o creada para cometer delito, siempre que sea beneficiada por él”, se aplicará cualesquiera de las sanciones allí establecidas, que van desde la  cancelación o suspensión de la licencia o registro, pasando por las multas, pérdidas de beneficios fiscales, inhabilitación para contratar con el Estado, hasta la disolución de la sociedad. Ahora bien, en la parte especial, también se hace referencia expresa a las personas jurídicas en los delitos relacionados con drogas (art.319) y en los delitos contra el ambiente (art.423).

No obstante, no se establecen criterios que orienten la labor del juzgador al momento de decidir la culpabilidad de la persona jurídica, ni tampoco se aclara si es necesaria la sanción de una persona natural vinculada a la misma, o si se trata de una responsabilidad autónoma, lo que tendrá que resolver la jurisprudencia nacional.

Tampoco nuestra legislación aclara en qué tipo de delitos es posible hablar de la responsabilidad penal de la persona jurídica, aunque evidentemente la mayoría de las conductas estarán ligadas a temas de índole económico, ya que es precisamente, el incremento de la criminalidad económica lo que ha traído como consecuencia dejar de lado el enfoque tradicional que las personas jurídicas no podían delinquir (“societas delinquere non potest”), pues estas corporaciones se han venido utilizado con mucha frecuencia para esconder y facilitar la comisión de hechos delictivos.

Finalmente, no contamos con norma alguna que se refiera a la forma en que se procesa penal a las personas jurídicas, lo que hasta el momento ha permitido que se ordene la declaración indagatoria del representante legal. Un avance en esta materia lo supone la Ley 63 de 2008 (Sistema Acusatorio), que establece en el artículo 97 que la notificación de que la sociedad está siendo investigada y la aplicación de la sanción respectiva se hará a su presidente o representante legal, quien ejercerá todos los derechos y garantías que le correspondan a la sociedad.

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