lunes, 13 de diciembre de 2010

El Contrato como Medio Fraudulento para Cometer Delitos

Por: Grisell Mojica Aguilar

Una de las grandes preocupaciones de quienes contratan con personas que, aún habiéndose comprometido a hacer o  a dar algo, no lo hacen, es saber si se encuentran protegidos por la ley penal, dado que la conducta desplegada podría ser un "incumplimiento de contrato".

La problemática ha aumentado en los últimos años, sobre todo en el sector inmobiliario, ya que es común que se ofrezca en venta, tanto a nacionales como a extranjeros, apartamentos, casas y locales comerciales, que aún no se han construido y que de hecho nunca se construyen, alegándose toda una serie de razones que van desde la burocracia estatal para la concesión de permisos hasta la crisis económica mundial.

La situación se agrava cuando el sistema de administración de justicia no es capaz de dar una solución adecuada al conflicto, y las personas afectadas no saben si pueden acudir o no a la vía penal, ya que automáticamente, el hecho de mediar un contrato pareciera ubicar el tema exclusivamente en la jurisdicción civil.

El debate no ha sido pacífico y dependerá de las características particulares de cada caso en concreto, pues en algunos casos será un problema de naturaleza civil, y en otros será un delito cometido al amparo de un contrato, por lo que las autoridades están en la obligación de realizar las investigaciones pertinentes.

El contrato puede servir de medio fraudulento para cometer delitos, tales como la Estafa, Apropiación Indebida, Delitos contra la Fe Pública, y de hecho, su utilización constituye una forma más fácil de materializar el ilícito, dando una apariencia de legalidad que podría convencer a la persona más cauta.

La jurisprudencia ha avalado la tesis planteada, y en fallo de 21 de mayo de 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mantuvo la condena de una persona por el Delito de Apropiación Indebida, pese a que se argumentaba que el hecho era de la esfera civil o comercial por la existencia de un contrato de administración, sin embargo, la Corte indicó que: "Si bien es cierto se ha acreditado la existencia de un Contrato entre las partes, la misma no puede ser utilizado (sic) como instrumento o medio para salvaguardar actos de impunidad que riñen contra el ordenamiento legal, la seguridad jurídica y la confianza entre los asociados, porque entonces, personas no escrupulosas se ampararían en los contratos para realizar actos ilícitos, so pretexto de que se trata de una relación civil o mercantil entre las partes".

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