jueves, 2 de diciembre de 2010

La Víctima Frente al Sistema Penal y los Riesgos que Enfrenta

Por: Delia A. De Castro D.

Durante gran parte de la historia de la humanidad, se consideró que el proceso penal era exclusivo para la persona que había cometido delito; por ende, el Estado se ocupaba de investigarla, juzgarla y sancionarla por atentar contra la conviviencia pacífica y el orden social, dejando de lado los derechos e intereses de la víctima.

Ya en la década de los setenta, se empezó a considerar que las víctimas deberían dejar de ser "actores de reparto" y pasar a formar parte de los "protagonistas de la trama procesal".

Esto dio lugar a que se dictara la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1985), que estableció que víctimas son las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. El concepto incluye además a los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Ahora bien, así como existen distintos tipos de víctimas, son diferentes los grados de riesgo y las necesidades de protección que éstas tienen.

Por un lado, nos encontramos con aquel riesgo que guarda relación con el solo hecho de ser víctima de un delito, sobre todo si se trata de aquellos que tienen connotaciones violentas (lesiones, violencia doméstica, violación sexual) o son considerados como graves (trata sexual y tráfico de personas, explotación sexual comercial en términos generales), caso en el cual de forma usual ese riesgo va a estar relacionado a la cercanía con el agresor y la posibilidad de volver a ser víctima del delito.

El segundo tipo de riesgo deriva de la intervención de la víctima en el proceso penal, en un contexto donde la validez de la prueba dependerá en su exposición en el juicio oral, por lo que puede ser intimidada o amenazada para que no rinda aquel testimonio que podría contribuir a la condena de su agresor o agresores.

Ambos riesgos resultan mucho más fáciles de enfrentar si la víctima cuenta con información suficiente respecto de las implicaciones del acto por el cual ha sido afectada, cuáles son sus derechos en el proceso (incluidas las salidas alternativas y otros mecanismos de reparación) y cómo puede materializarlos.

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