miércoles, 27 de octubre de 2010

Sentencia del Segundo Tribunal Superior de Justicia relacionada con el Delito de Calumnia

Mediante Sentencia No. 250-S.I. de 28 de septiembre de 2010, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial declaró penalmente responsables a Sabrina Bacal Securansky y Justino González González, por el delito de Calumina, ya que de acuerdo con la sentencia, entre otras cosas los hechos se dan  “…violando el principio ético que debe cumplir todo comunicador social, que consiste en el deber de verificar todos los detalles de la información que divulgará,…”
Igualmente, se indica que: “La responsabilidad de JUSTINO GONZÁLEZ GONZÁLEZ resulta evidente y, se hace extensible a la coimputada SABRINA BACAL SECURANSKY, ya que como Directora de Noticias de TVN Canal 2, era la responsable de autorizar las noticias a divulgar en los diferentes noticieros, tal y como se desprende de su propia declaración indagatoria que corre de fojas 801 a 807 del sumario identificado con el número 25083. Razón por la cual, debe ser sancionada”.
Finalmente, en su parte resolutiva, se dispone lo siguiente:
“3. PREVIA REVOCATORIA de las sentencias apeladas, DECLARA PENALMENTE RESPONSABLES a SABRINA BACAL SECURANSKY y JUSTINO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ambos de generales conocidas en autos, como responsables del delito de Calumnia cometido en perjuicio de Rosendo Rivera Botello y Aida Cecilia Castro Díaz, y los condena a la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN que se conmutan por su equivalente en días multas, es decir, TRESCIENTOS SESENTA y CINCO (365) DÍAS MULTA, a razón de diez balboas (B/10.00) cada uno, los cuales totalizan la suma de tres mil seiscientos cincuenta balboas (B/3,650.00) cada uno, los cuales deberán pagar a favor del Tesoro Nacional en un plazo no mayor de seis (6) meses; que representan la valoración de los principios de adecuación y proporcionalidad respecto a la pena de prisión conmutada.
Adicionalmente, se les Inhabilita para el ejercicio de la profesión de Comunicador Social, por el término de un (1) año contado a partir de la fecha en que quede en firme la presente resolución.”
Esta resolución contó con un Salvamento de Voto en el que se cuestionó la pena accesoria.
(Si está interesado en recibir una copia de la sentencia, favor remitirnos un correo electrónico)

1 comentario:

  1. interesante el tema de la calumnia e injuria. solicito respetuosamente enviar copia de sentencia al correo avaldescarrera@hotmail.com

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