viernes, 29 de octubre de 2010

Inviolabilidad de las Comunicaciones Telefónicas

Por: Grisell Mojica Aguilar

En el año 2004 el artículo 29 de la Constitución Política de Panamá fue modificado, disponiéndose en sus dos párrafos finales, lo siguiente:

“Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial.
El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores.”

En Panamá las autoridades del Ministerio Público realizan funciones jurisdiccionales, y han llevado adelante la labor de investigación que en otras legislaciones hacían los llamados “jueces de instrucción”.

Desde esa perspectiva, algunos juristas estimaban que sus agentes constituían autoridades judiciales, y por tanto, que el artículo 26 del Texto Único de Drogas, facultaba al Procurador General de la Nación, aún después del año 2004, para autorizar las intervenciones telefónicas dentro de investigaciones penales por delito grave.

Así, José Abel Almengor en su Libro La Técnica de Investigación de Interceptación de Comunicaciones en el Marco del Crimen Organizado Transnacional (Universal Books, Panamá, 2007) a página 271 indicó: “Como se encuentra redactada la normativa, el Ministerio Público, a través del Procurador, es quien ordena la injerencia sin que medie la figura del control previo (Argentina) o posterior (Colombia)”.

Más adelante, en las páginas 274-275, agrega que: “a raíz de la nueva normativa,” … “no se ha producido reformas legislativas (es decir no se ha legislado en torno al tema) y ello crea un vacío jurídico difícilmente solventable con el artículo 26 del Texto único de droga (que es el que se encuentra vigente), y ha traído interpretaciones como la ya mencionada del notable constitucionalista RIGOBERTO GONZÁLEZ MONTENEGRO, en donde asimila el término de autoridad judicial a los funcionarios tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público.”

No es sino hasta el 17 de julio de 2007 que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con el salvamento de voto de dos magistrados, declaró inconstitucional una resolución de la Procuraduría General de la Nación que autorizó interceptaciones telefónicas.

Años después, dicha decisión motivó proceso penal en contra de la titular del Ministerio Público, que culminó con la Sentencia del 12 de agosto de 2010, en una histórica decisión dividida (cinco magistrados a favor y cuatro en contra), que la condenó a la pena de seis  meses de prisión y cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el Delito de Abuso de Autoridad.

(Si está interesado en recibir una copia de la sentencia de 12 de agosto de 2010, favor remitirnos un correo electrónico)

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