jueves, 25 de noviembre de 2010

El Juicio Oral en Sistema Acusatorio

Por: Grisell Mojica Aguilar

El juicio oral constituye la etapa esencial en el llamado sistema acusatorio, ya que, a diferencia del sistema inquisitivo, es el mejor escenario para producir información. Es en esta etapa en la que se va a practicar la prueba, de forma pública, con la inmediación del juez, quien deberá estar atento a lo que suceda en juicio al no contar con un "expediente" que le permita llegar a una conclusión.

En el juicio oral las partes deberán presentar su teoría del caso, interrogar a sus testigos, someter al contrainterrogatorio a los de la contraparte y, finalmente, presentar sus alegatos de conclusión, lo que demanda un ejercicio estratégico del caso, evitando las improvisaciones.

Desde esa perspectiva, las partes deben ser cuidadosas al plantear su teoría del caso, la cual debe ser coherente, lógica y creíble, teniendo en cuenta que el juez no sabe absolutamente nada de los hechos, más allá de cuál es el tema central a tratar y cuáles son las pruebas que se pretenden hacer valer en juicio. Es lo que se quiere que el tribunal vea durante el juicio, y debe contener aspectos fácticos, jurídicos y probatorios.

El interrogatorio de los testigos debe estar al servicio de la teoría del caso, por lo que la parte que interroga debe encontrarse atento a su testigo, el cual en ocasiones, deberá ser reconducido hacia el tema principal que interesa dejarle claro al juez.

Para reforzar la credibilidad del testigo, es necesario que éstos se acrediten delante del juez, a quien debe quedarle claro quién es ese testigo y por qué debe creerle. Después de todo, su decisión final reflejará cuál de las teorías creyó, y esto dependerá de la presentación adecuada de la prueba.

En cuanto al contrainterrogatorio del testigo de la otra prueba, éste también debe ser abordado como un asunto estratégico, ya que tiene como finalidad probar la información brindada por el mismo, y sus objetivos pueden ser: desacreditar al testigo o desacreditar su testimonio o acreditar mi versión o encontrar inconsistencia con otras pruebas.

Al tener finalidades distintas al interrogatorio, la metodología del contrainterrogatorio resulta diferente, y en esta oportunidad, no buscamos hacer una película en la mente del juez, por tanto, no es necesario que sea ordenado, y se permite las preguntas sugestivas.

Finalmente, el alegato de conclusión tiene como objetivo armar toda la trama, con fundamento en la prueba practicada en juicio, y permite sugerirle al juez a qué conclusión debe llegar.

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