sábado, 12 de marzo de 2011

Sistema Acusatorio en Panamá

Por: Grisell Mojica Aguilar

Mediante Ley 63 de 2008 "Que adopta el Código Procesal Penal" se busca implementar en Panamá, el llamado Sistema Acusatorio como forma de investigar y juzgar las conductas delictivas. Su entrada en vigencia se encuentra prevista para septiembre de 2011, lo que implica que los diversos actores que se verán involucrados, deben prepararse para afrontar los cambios significativos que supone esta nueva forma de enjuiciamiento penal, frente al sistema actual.

Uno de los grandes retos de este nuevo sistema es la oralidad, ya que hoy día contamos con un proceso escrito, en el que el expediente contiene todos los elementos probatorios que deberá revisar el juez para arribar a una conclusión, por tanto, en muchas oportunidades, los alegatos y argumentos expuestos por las partes en un juicio oral, no tienen mayor trascendencia.

Por el contrario, en un sistema acusatorio, la toma de decisión del juez estará basada principalmente en la información que suministren los actores el día de la audiencia, por lo que deberán estar preparados, no sólo para hacer una adecuada presentación, sino para entregar información relevante.

Una de las novedades es que el sistema de audiencias se impondrá desde la etapa de investigación, en la que el Juez de Garantías tomará decisiones varias, relacionadas con el control de los derechos fundamentales. Recordemos que hoy día el Fiscal panameño tiene funciones jurisdiccionales, lo que le permite limitar tales derechos, no obstante, en Sistema Acusatorio deberá contar con la autorización del Juez de Garantías para diversas actuaciones.

Finalmente, queremos resaltar que en el nuevo modelo, la etapa de juicio oral se impone sobre la de investigación, y es en ésta fase en la que las partes deberán presentar todas las pruebas que estimen convenientes para probar su teoría del caso, dando vigencia, de esta forma, a los principios de publicidad, oralidad y contradictorio.

lunes, 17 de enero de 2011

Sistema Penitenciario Panameño

Por: Grisell Mojica Aguilar

El Sistema Penitenciario panameño permite constatar que el discurso jurídico puede ir orientado hacia el reconocimiento máximo de los derechos fundamentales de todos los asociados, no obstante, la realidad resulta muy distinta a la proclamada en las leyes.

El fundamento constitucional del Sistema Penitenciario lo encontramos en el artículo 28 de la Constitución Política, en el que se establecen los principios rectores de la seguridad, rehabilitación y defensa social; se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos; y se establece la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan reincorporarse útilmente a la sociedad.

La Ley No. 55 de 2003 "Que reorganiza el Sistema Penitenciario" dispone el deber del Estado de velar por la vida, la integridad física y la salud integral del privado o la privada de libertad, de tal forma que se respeten los derechos humanos y todos aquellos derechos e intereses de carácter jurídico, no afectados con la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia dictada por la autoridad competente.

Se establecen, entre otros objetivos principales, la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales; y se consideran derechos humanos de los privados de libertad el conjunto de facultades y privilegios inherentes a todo ser humano, que no le hayan sido suspendidos en la sentencia por la autoridad competente.

Entre ellos se reconocen: un trato digno y de respeto, acorde con su condición de ser humano; la participación en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad; la realización de actividades de trabajo remuneradas que le faciliten su incoporación al mercado laboral del país y, por consiguiente, le permitan contribuir a su sustento económico y de su familia; el acceso a los servicios de salud, educación y otros servicios públicos de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.

Ahora bien, la sanción penal por excelencia ha sido la pena de prisión, lo que ha contribuido al grave problema de hacinamiento en los centros penitenciarios, en los que constantemente, escuchamos que se violentan los derechos humanos de los privados de libertad, produciéndose una serie de abusos que en muchas ocasiones escapan del conocimiento público, lo que imposibilita la labor fiscalizadora que realiza la opinión pública en los Estados democráticos.

Resulta importante reestructurar la Política Criminal del Estado para ampliar las medidas de prevención del delito, e implementar un sistema de enjuiciamiento más efectivo y eficaz, en el que se aseguren los derechos fundamentales tanto de los procesados como de las víctimas del delito, permitendo la apertua a salidas alternas con las que se beneficien todas las parte involucradas.

lunes, 13 de diciembre de 2010

El Contrato como Medio Fraudulento para Cometer Delitos

Por: Grisell Mojica Aguilar

Una de las grandes preocupaciones de quienes contratan con personas que, aún habiéndose comprometido a hacer o  a dar algo, no lo hacen, es saber si se encuentran protegidos por la ley penal, dado que la conducta desplegada podría ser un "incumplimiento de contrato".

La problemática ha aumentado en los últimos años, sobre todo en el sector inmobiliario, ya que es común que se ofrezca en venta, tanto a nacionales como a extranjeros, apartamentos, casas y locales comerciales, que aún no se han construido y que de hecho nunca se construyen, alegándose toda una serie de razones que van desde la burocracia estatal para la concesión de permisos hasta la crisis económica mundial.

La situación se agrava cuando el sistema de administración de justicia no es capaz de dar una solución adecuada al conflicto, y las personas afectadas no saben si pueden acudir o no a la vía penal, ya que automáticamente, el hecho de mediar un contrato pareciera ubicar el tema exclusivamente en la jurisdicción civil.

El debate no ha sido pacífico y dependerá de las características particulares de cada caso en concreto, pues en algunos casos será un problema de naturaleza civil, y en otros será un delito cometido al amparo de un contrato, por lo que las autoridades están en la obligación de realizar las investigaciones pertinentes.

El contrato puede servir de medio fraudulento para cometer delitos, tales como la Estafa, Apropiación Indebida, Delitos contra la Fe Pública, y de hecho, su utilización constituye una forma más fácil de materializar el ilícito, dando una apariencia de legalidad que podría convencer a la persona más cauta.

La jurisprudencia ha avalado la tesis planteada, y en fallo de 21 de mayo de 2010, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mantuvo la condena de una persona por el Delito de Apropiación Indebida, pese a que se argumentaba que el hecho era de la esfera civil o comercial por la existencia de un contrato de administración, sin embargo, la Corte indicó que: "Si bien es cierto se ha acreditado la existencia de un Contrato entre las partes, la misma no puede ser utilizado (sic) como instrumento o medio para salvaguardar actos de impunidad que riñen contra el ordenamiento legal, la seguridad jurídica y la confianza entre los asociados, porque entonces, personas no escrupulosas se ampararían en los contratos para realizar actos ilícitos, so pretexto de que se trata de una relación civil o mercantil entre las partes".

jueves, 9 de diciembre de 2010

Responsabilidad Penal del Servidor Público

Por: Grisell Mojica Aguilar

El Código Penal establece toda una gama de conductas delictivas en las que puede incurrir un servidor público, no obstante, los más representativos son los Delitos Contra la Administración Pública, que están dirigidos a proteger el correcto ejercicio de la función pública que el Estado ha confiado a una persona.

Su función principal es evitar el abuso o aprovechamiento de la función pública, de quien está legitimado para ejercerla teniendo en cuenta que todo acto de corrupción, entendida en su concepto más amplio, afecta no sólo al Estado sino a toda la sociedad.

La primera conducta que se contempla es el llamado Peculado, que tiene varias modalidades, siendo la forma clásica el Peculado por Apropiación o Malversación (art.338 del Código Penal), conducta que si bien protege los bienes del Estado, no es necesario que exista una lesión patrimonial, ya que lo importante es el correcto ejercicio de la función encomendada.

Este delito también puede ser cometido por culpa y no lo puede realizar cualquier funcionario público, es necesario que sea un funcionario que tenga una relación funcional con los bienes, es decir, que los mismos estén bajo su administración, percepción o custodia por razón de su cargo.

Otro de los delitos que resulta relevante, es el de Corrupción, que consiste en la compra de la función pública. Iván Meini señala que "Todo acto de corrupción puede ser definido, en principio, como un contrato bilateral que versa sobre ponerle precio a la función pública", y es tan responsable el particular que ofrece como el funcionario que acepta.

La conducta del funcionario puede darse sin faltar a sus obligaciones, ya que se le puede comprar para que haga su trabajo, pero que lo realice rápido, por ejemplo, aunque también se puede solicitar al funcionario que viole las mismas, y no es necesaria la entrega efectiva del dinero o beneficio, basta la promesa (art.345 del Código Penal).

Ahora, cuando el servidor solicita el beneficio, lo que es aceptado por el particular, éste no tiene responsabilidad y la conducta del servidor se denomina concusión (art.352 del Código Penal).

Otras conductas relevantes son: el Enriquecimiento Injustificado, cuando el servidor no puede justificar la procedencia lícita de los bienes; el Tráfico de Influencias, cuando alguien invoca influencia, real o simulada, y solicita un beneficio, para que un funcionario haga algo; y el Abuso de Autoridad y la Infracción de Deberes, que suponen extralimitarse o retardar u omitir arbitrariamente sus funciones, respectivamente.

jueves, 2 de diciembre de 2010

La Víctima Frente al Sistema Penal y los Riesgos que Enfrenta

Por: Delia A. De Castro D.

Durante gran parte de la historia de la humanidad, se consideró que el proceso penal era exclusivo para la persona que había cometido delito; por ende, el Estado se ocupaba de investigarla, juzgarla y sancionarla por atentar contra la conviviencia pacífica y el orden social, dejando de lado los derechos e intereses de la víctima.

Ya en la década de los setenta, se empezó a considerar que las víctimas deberían dejar de ser "actores de reparto" y pasar a formar parte de los "protagonistas de la trama procesal".

Esto dio lugar a que se dictara la Declaración de Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (1985), que estableció que víctimas son las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. El concepto incluye además a los familiares o personas que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Ahora bien, así como existen distintos tipos de víctimas, son diferentes los grados de riesgo y las necesidades de protección que éstas tienen.

Por un lado, nos encontramos con aquel riesgo que guarda relación con el solo hecho de ser víctima de un delito, sobre todo si se trata de aquellos que tienen connotaciones violentas (lesiones, violencia doméstica, violación sexual) o son considerados como graves (trata sexual y tráfico de personas, explotación sexual comercial en términos generales), caso en el cual de forma usual ese riesgo va a estar relacionado a la cercanía con el agresor y la posibilidad de volver a ser víctima del delito.

El segundo tipo de riesgo deriva de la intervención de la víctima en el proceso penal, en un contexto donde la validez de la prueba dependerá en su exposición en el juicio oral, por lo que puede ser intimidada o amenazada para que no rinda aquel testimonio que podría contribuir a la condena de su agresor o agresores.

Ambos riesgos resultan mucho más fáciles de enfrentar si la víctima cuenta con información suficiente respecto de las implicaciones del acto por el cual ha sido afectada, cuáles son sus derechos en el proceso (incluidas las salidas alternativas y otros mecanismos de reparación) y cómo puede materializarlos.

jueves, 25 de noviembre de 2010

El Juicio Oral en Sistema Acusatorio

Por: Grisell Mojica Aguilar

El juicio oral constituye la etapa esencial en el llamado sistema acusatorio, ya que, a diferencia del sistema inquisitivo, es el mejor escenario para producir información. Es en esta etapa en la que se va a practicar la prueba, de forma pública, con la inmediación del juez, quien deberá estar atento a lo que suceda en juicio al no contar con un "expediente" que le permita llegar a una conclusión.

En el juicio oral las partes deberán presentar su teoría del caso, interrogar a sus testigos, someter al contrainterrogatorio a los de la contraparte y, finalmente, presentar sus alegatos de conclusión, lo que demanda un ejercicio estratégico del caso, evitando las improvisaciones.

Desde esa perspectiva, las partes deben ser cuidadosas al plantear su teoría del caso, la cual debe ser coherente, lógica y creíble, teniendo en cuenta que el juez no sabe absolutamente nada de los hechos, más allá de cuál es el tema central a tratar y cuáles son las pruebas que se pretenden hacer valer en juicio. Es lo que se quiere que el tribunal vea durante el juicio, y debe contener aspectos fácticos, jurídicos y probatorios.

El interrogatorio de los testigos debe estar al servicio de la teoría del caso, por lo que la parte que interroga debe encontrarse atento a su testigo, el cual en ocasiones, deberá ser reconducido hacia el tema principal que interesa dejarle claro al juez.

Para reforzar la credibilidad del testigo, es necesario que éstos se acrediten delante del juez, a quien debe quedarle claro quién es ese testigo y por qué debe creerle. Después de todo, su decisión final reflejará cuál de las teorías creyó, y esto dependerá de la presentación adecuada de la prueba.

En cuanto al contrainterrogatorio del testigo de la otra prueba, éste también debe ser abordado como un asunto estratégico, ya que tiene como finalidad probar la información brindada por el mismo, y sus objetivos pueden ser: desacreditar al testigo o desacreditar su testimonio o acreditar mi versión o encontrar inconsistencia con otras pruebas.

Al tener finalidades distintas al interrogatorio, la metodología del contrainterrogatorio resulta diferente, y en esta oportunidad, no buscamos hacer una película en la mente del juez, por tanto, no es necesario que sea ordenado, y se permite las preguntas sugestivas.

Finalmente, el alegato de conclusión tiene como objetivo armar toda la trama, con fundamento en la prueba practicada en juicio, y permite sugerirle al juez a qué conclusión debe llegar.

lunes, 22 de noviembre de 2010

La Planificación de la Investigación

Por: Delia A. De Castro D.

La fase de investigación, es decir, aquella en la que se realizan averiguaciones para determinar si se dio el presunto delito y cuál fue, así como se procura identificar a sus autores o partícipes, con miras a llevarlos a responder ante el Juez o los Jueces que decidirán la causa, conforme se establece para el nuevo sistema, estará a cargo del Fiscal, quien la dirigirá. En esta labor será auxiliado por los organismos de policía judicial, quienes contribuirán a plantear estrategias, a superar la cultura del expediente actual, que ya no será la base de una decisión final, condenatoria o absolutoria, pues no tenderá fuerza probatoria.

El nuevo enfoque de la investigación, viene cargado de oralidad, al permitirse que determinadas actuaciones del Fiscal (las que se considere violan garantías fundamentales o ponen fin a la actuación de alguna de las partes) podrán ser examinadas de manera temprana, en audiencia ante el Juez de Garantías, quien las convalidará o anulará.

El cambio fundamental que debe darse en este aspecto, es pasar del ritualismo y la improvisación a la planificación. Es superar la lógica de la tramitación y recopilación de información, de manera desordenada y sin claro sentido, en beneficio de la lógica de investigar de forma metodológica.

Planificar la investigación permite que estas tengan un desarrollo más ordenado y sistemático, dándole a esta primera fase del procedimiento un rumbo cierto, a efectos de facilitar la obtención de resultados más precisos. Así, se recaban elementos de convicción estrictamente relacionados con el delito en particular y por ende, la prueba que luego se produce es más útil y pertinente al caso concreto.

Bajo este modelo, se tiene como punto de partida la adecuación del hecho denunciado, querellado o conocido por las autoridades de oficio, a un tipo penal específico, de forma que se puedan probar luego cada uno de sus componentes (sujeto activo, pasivo, verbo rector, objeto material, elementos descriptivos, subjetivos, normativos, etc., así como las agravantes y atenuantes). Toda esta información contribuirá luego a fundamentar la teoría del caso.

Al planificar la investigación también se potencia la coordinación interinstitucional entre el Ministerio Público y la Policía Judicial, se trabaja en equipo, de forma que todos puedan aportar sus conocimientos y experiencias en materia de persecución criminal, con miras al juicio oral, que se constituye en el escenario central de debate, en la nueva fase relevante del procedimiento penal.