lunes, 8 de noviembre de 2010

Decisión Anticipada de la Situación Jurídica de Bienes Aprehendidos

Mediante Ley 34 de 27 de julio de 2010 “Que modifica la Ley 23 de 1986, sobre Delitos Relacionados con Drogas e Instituye un Proceso para la decisión anticipada de la situación jurídica de bienes aprehendidos”, se dispone que éste procederá en los casos de delito de blanqueo de capitales, de terrorismo, relacionados con drogas, de narcotráfico y delitos conexos.

Corresponde a los Fiscales Especializados en Delitos Relacionados con Drogas y los Fiscales Delegados Especializados en Delitos contra la Seguridad Colectiva interponer el proceso sumarísimo, cuando se trate de flagrantes delitos por los hechos antes señalados, desde el inicio de la investigación, siempre que los bienes relacionados tengan un avalúo realizado por evaluadores del Ministerio Público o evaluadores privados, por un monto superior a diez mil balboas (B/.10,000.00).

El proceso se promoverá ante el Juez de Circuito Penal donde se encuentre registrado el mayor número de bienes identificados al momento de ser entablada la acción.

Esta es una acción autónoma e independiente de cualquiera otra de naturaleza penal que se haya iniciado simultáneamente, o que se haya desprendido o de la que tuviera origen, y no depende de la existencia de sentencia previa; sin embargo, la sentencia condenatoria dictada en ocasión de un proceso penal puede aducirse como prueba.

La acción procede contra cualquier derecho real, principal o accesorio, con independencia de la persona que tenga los bienes aprehendidos provisionalmente en su poder o los haya adquirido. Queda a salvo el derecho de los terceros de buena fe que comprueben haber pagado la propiedad al valor del mercado.

La sentencia en los procesos sumarísimos de decisión anticipada de la situación jurídica de los bienes aprehendidos provisionalmente declarará la extinción de todos los derechos reales, principales o accesorios, segregaciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o uso del bien, sin contraprestación ni compensación de ninguna naturaleza para su titular, y ordenará su traspaso a favor del Estado. Contra ésta resolución cabe el recurso de apelación.

(Para ver el procedimiento completo refiérase a la Ley No. 34 de 27 de julio de 2010, publicada en Gaceta Oficial No. 26586)

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