sábado, 12 de marzo de 2011

Sistema Acusatorio en Panamá

Por: Grisell Mojica Aguilar

Mediante Ley 63 de 2008 "Que adopta el Código Procesal Penal" se busca implementar en Panamá, el llamado Sistema Acusatorio como forma de investigar y juzgar las conductas delictivas. Su entrada en vigencia se encuentra prevista para septiembre de 2011, lo que implica que los diversos actores que se verán involucrados, deben prepararse para afrontar los cambios significativos que supone esta nueva forma de enjuiciamiento penal, frente al sistema actual.

Uno de los grandes retos de este nuevo sistema es la oralidad, ya que hoy día contamos con un proceso escrito, en el que el expediente contiene todos los elementos probatorios que deberá revisar el juez para arribar a una conclusión, por tanto, en muchas oportunidades, los alegatos y argumentos expuestos por las partes en un juicio oral, no tienen mayor trascendencia.

Por el contrario, en un sistema acusatorio, la toma de decisión del juez estará basada principalmente en la información que suministren los actores el día de la audiencia, por lo que deberán estar preparados, no sólo para hacer una adecuada presentación, sino para entregar información relevante.

Una de las novedades es que el sistema de audiencias se impondrá desde la etapa de investigación, en la que el Juez de Garantías tomará decisiones varias, relacionadas con el control de los derechos fundamentales. Recordemos que hoy día el Fiscal panameño tiene funciones jurisdiccionales, lo que le permite limitar tales derechos, no obstante, en Sistema Acusatorio deberá contar con la autorización del Juez de Garantías para diversas actuaciones.

Finalmente, queremos resaltar que en el nuevo modelo, la etapa de juicio oral se impone sobre la de investigación, y es en ésta fase en la que las partes deberán presentar todas las pruebas que estimen convenientes para probar su teoría del caso, dando vigencia, de esta forma, a los principios de publicidad, oralidad y contradictorio.

lunes, 17 de enero de 2011

Sistema Penitenciario Panameño

Por: Grisell Mojica Aguilar

El Sistema Penitenciario panameño permite constatar que el discurso jurídico puede ir orientado hacia el reconocimiento máximo de los derechos fundamentales de todos los asociados, no obstante, la realidad resulta muy distinta a la proclamada en las leyes.

El fundamento constitucional del Sistema Penitenciario lo encontramos en el artículo 28 de la Constitución Política, en el que se establecen los principios rectores de la seguridad, rehabilitación y defensa social; se prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos; y se establece la capacitación de los detenidos en oficios que les permitan reincorporarse útilmente a la sociedad.

La Ley No. 55 de 2003 "Que reorganiza el Sistema Penitenciario" dispone el deber del Estado de velar por la vida, la integridad física y la salud integral del privado o la privada de libertad, de tal forma que se respeten los derechos humanos y todos aquellos derechos e intereses de carácter jurídico, no afectados con la pena o medida de seguridad impuesta en sentencia dictada por la autoridad competente.

Se establecen, entre otros objetivos principales, la resocialización del privado o la privada de libertad sobre la base de un adecuado tratamiento penitenciario, el trabajo, la capacitación, la educación y la práctica de valores morales; y se consideran derechos humanos de los privados de libertad el conjunto de facultades y privilegios inherentes a todo ser humano, que no le hayan sido suspendidos en la sentencia por la autoridad competente.

Entre ellos se reconocen: un trato digno y de respeto, acorde con su condición de ser humano; la participación en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad; la realización de actividades de trabajo remuneradas que le faciliten su incoporación al mercado laboral del país y, por consiguiente, le permitan contribuir a su sustento económico y de su familia; el acceso a los servicios de salud, educación y otros servicios públicos de que disponga el país, sin discriminación por su condición jurídica.

Ahora bien, la sanción penal por excelencia ha sido la pena de prisión, lo que ha contribuido al grave problema de hacinamiento en los centros penitenciarios, en los que constantemente, escuchamos que se violentan los derechos humanos de los privados de libertad, produciéndose una serie de abusos que en muchas ocasiones escapan del conocimiento público, lo que imposibilita la labor fiscalizadora que realiza la opinión pública en los Estados democráticos.

Resulta importante reestructurar la Política Criminal del Estado para ampliar las medidas de prevención del delito, e implementar un sistema de enjuiciamiento más efectivo y eficaz, en el que se aseguren los derechos fundamentales tanto de los procesados como de las víctimas del delito, permitendo la apertua a salidas alternas con las que se beneficien todas las parte involucradas.