viernes, 22 de octubre de 2010

Inviolabilidad del Domicilio

Por: Grisell Mojica Aguilar

Los Estados de derecho consagran principios, derechos y garantías constitucionales a favor de los asociados con la finalidad de mantener la democracia y permitir la pacífica convivencia en sociedad, sin embargo, en ocasiones tienen el deber de limitar el ejercicio de los derechos consagrados ya que éstos entran en conflicto con otros bienes jurídicos tutelados.
La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, sin embargo, admite excepciones permitiendo la injerencia estatal en la vida privada de las personas que deben ser llevadas a cabo siguiendo las formalidades legales previamente establecidas en la ley.
Supone la imposibilidad jurídica de entrar en el domicilio sin consentimiento de su dueño, o la imposibilidad de practicar un registro al margen de las formalidades establecidas legalmente. Entrar quiere decir introducirse físicamente en algún lugar por el medio que sea, y es el presupuesto para la realización de actos ulteriores, de mayor intensidad fáctica y valorativa, como practicar un registro o llevar a cabo una detención.
Con relación al concepto de domicilio, se ha planteado la posibilidad de que otros recintos sean asimilados al mismo, quedando amparados bajo la garantía de la inviolabilidad del domicilio. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la voluntad del individuo no es suficiente para convertir en domicilio un espacio que no sea apto para desarrollar un mínimo de intimidad.
Por ello, los automóviles no pueden ser reputados domicilio, aunque así se pretenda, como tampoco el compartimiento dedicado a cama de un camión, puesto que tales recintos no permiten un mínimo de privacidad con contenido material, sin embargo, diferente es el caso de los carros casa, los barcos privados, las tiendas de campaña, etc.
En Panamá este derecho se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Constitución Política, en el que se reconoce que “El domicilio o residencia son inviolables. Nadie puede entrar en ellos sin el consentimiento de su dueño, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos, o para socorrer a víctimas de crímenes o desastres”. Igualmente, este mismo artículo, permite a los servidores públicos de trabajo, de seguridad social y de sanidad, “practicar, previa identificación, visitas domiciliarias o de inspección, a los sitios de trabajo con el fin de velar por el cumplimiento de las Leyes sociales y de salud pública”.

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